La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por RIVIERA MOTORS, C.A. contra la Resolución Nº 418 del MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO. Sin embargo, declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada, argumentando que no se evidenció la presunción grave de violación a los derechos constitucionales alegados por la parte recurrente. La Sala destacó que el procedimiento administrativo previo había permitido a la recurrente ejercer su defensa adecuadamente.
Extracto de la motiva
Conforme a lo anterior, advierte la Sala que los planteamientos expuestos por los apoderados judiciales de la actora para fundamentar las violaciones de derechos constitucionales a la defensa y el debido proceso de su representada, están referidos, básicamente, a la valoración de las pruebas y la oportunidad para promoverlas en sede administrativa, cuyo examen implicaría analizar aspectos procesales previstos en normas de rango infraconstitucional, lo cual escapa a la naturaleza del amparo constitucional. Así pues, y visto que de los alegatos expuestos en el escrito libelar puede inferirse, que se siguió un procedimiento previo a la imposición de la medida sancionatoria, durante el cual la sociedad mercantil actora tuvo la oportunidad de ejercer los medios necesarios a su defensa; no se puede concluir que exista la presunción grave de violación a los derechos constitucionales de la recurrente, requisito ineludible para el acuerdo de esta extraordinaria medida.
Dispositiva
1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Carmen Bianco y Jimmy Montenegro, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil RIVIERA MOTORS, C.A., contra la Resolución Nº 418, de fecha 30 de diciembre de 2003, dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto.
Palabras clave
nulidadamparo cautelarderecho a la defensadebido procesoresolución administrativatutela judicial efectiva