Sentencia N° 125 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00125, Exp. 2022-0396, 14/03/2023
Expediente2022-0396
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-03-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar transacciones laborales extrajudiciales, en el contexto de una solicitud presentada por Freddy José de La Cruz Barrios y la empresa Seguridad Integral, C.A. (SEGINTECA). La sentencia consultada, dictada el 31 de octubre de 2022, había declarado que la competencia para homologar tales transacciones corresponde a la Inspectoría del Trabajo, no al Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Al respecto, es necesario señalar que esta Sala mediante decisión Nro. 01323 del 20 de noviembre de 2013, abandonó el criterio conforme al cual los tribunales con competencia en materia del trabajo, podían homologar transacciones laborales extrajudiciales, al determinar que continuar sosteniendo dicha posibilidad “(…) supondría no avanzar en el necesario acercamiento de la justicia al ciudadano, a quien se debe poner a disposición opciones distintas al juicio para resolver sus controversias (…)”; y en consecuencia, declaró que “(…) el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar las mismas (…)”. En este sentido, se indicó que la tutela de los intereses por medio de la suscripción de acuerdos a través de mecanismos orientados en la conciliación, permiten que las partes decidan resolver sus diferencias a partir de soluciones no impuestas, sino concertadas, lo que se ve reflejado en la figura de la transacción extrajudicial, ya que uno de los propósitos de ésta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, es precisamente, darle fin a las controversias que puedan resolverse a través de un medio de resolución de conflictos distinto a la vía jurisdiccional, con lo cual pretender instaurar un juicio y activar los órganos de administración de justicia, única y exclusivamente para obtener la homologación de un acuerdo transaccional suscrito al margen de un proceso judicial, no constituye el espíritu, propósito y razón de la norma in commento. Asimismo, en el referido fallo, se estableció que de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, analizado en concordancia con lo previsto en los artículos 509 eiusdem, y 9, 10 y 11 de su Reglamento, se deduce que las Inspectorías del Trabajo están obligadas a aprobar o negar las solicitudes que con base a los deberes establecidos en la ley hagan los patronos (as), y por tanto, a decidir respecto a las transacciones laborales presentadas en sede administrativa, garantizando que las mismas no violenten de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, con lo cual se entenderían tutelados. Así, se advierte que es el propio artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el que establece que los Tribunales laborales son competentes para resolver los asuntos “contenciosos” del trabajo y siendo que la causa de autos corresponde a una solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial, esta Sala en consonancia con el criterio sostenido en el referido fallo, declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar la transacción laboral extrajudicial celebrada entre el ciudadano Freddy José de La Cruz Barrios, antes identificado, y la empresa Seguridad Integral, C.A. (SEGINTECA), en consecuencia, esta Sala confirma la decisión dictada por el Juzgado consultante. Así se declara.

Dispositiva

Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para homologar la transacción laboral extrajudicial celebrada entre el ciudadano FREDDY JOSÉ DE LA CRUZ BARRIOS y la empresa SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (SEGINTECA). Se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 31 de octubre de 2022.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologación

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