Sentencia N° 125 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00125, Exp. 2017-0284, 21/03/2019
Expediente2017-0284
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) contra el FONACIT, declarando con lugar la acción de amparo cautelar. Se argumentó que el FONACIT incurrió en vías de hecho al no seguir el procedimiento administrativo adecuado para determinar la obligación tributaria de la UCAB, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. Además, se estableció que la UCAB no era contribuyente del aporte LOCTI debido a su condición de institución sin fines de lucro y a la exención de sus ingresos de impuestos.

Extracto de la motiva

Pese a lo narrado y sin haber obtenido respuesta la Universidad sobre sus peticiones anteriores, el 31 de marzo de 2014 la Gerencia de la Oficina de Proyectos Especiales del referido Fondo Nacional notificó a la recurrente de una Comunicación, en la cual le informaba sobre supuestas obligaciones tributarias vencidas de los ejercicios impositivos 2009-2010, 2010-2011 y 2012-2013, sin “(…) (i) cumplir con lo establecido por el COT (sic) en materia de determinación oficiosa de tributos (procedimiento de fiscalización y determinación tributaria); indicar expresamente las razones o motivos que originaron esas supuestas diferencias en materia de Aporte LOCTI, (iii) responder positiva o negativamente la solicitud de recuperación de pago de lo indebido, realizada por la UCAB (…)”. En este contexto, indicaron que “(…) Al momento de la recepción de dicho documento, [la] UCAB se aproximó a las instalaciones del ente administrativo, en el cual se le comunicó informal y reiteradamente que la posición adoptada por [ella] (…) respecto a la exclusión de los ingresos exentos del pago del ISLR y de IVA de la base de cálculo del Aporte LOCTI era ‘improcedente’. Nunca se hizo alusión al inicio de un procedimiento determinativo oficioso de tributos, sólo se instó reiteradamente a [su] representada al pago de deudas tributarias, de acuerdo a la Comunicación, la cual es totalmente indeterminada a efectos de [la] determinación oficiosa de tributos (…)”. Derivado de ello, recalcaron que el 10 de julio de 2014 la institución de educación superior presentó ante la Administración Tributaria Parafiscal, escrito ratificando su solicitud del 27 de febrero de 2014, en el que reiteró su petición de emisión del certificado de no aportante a ese Fondo Nacional, así como del reintegro de la cantidad indebidamente pagada durante el ejercicio fiscal 2011-2012, por la suma de “(…) Bs. 1.567.322,51 (…)”; no obstante, destacaron, que a la fecha de presentación del recurso contencioso tributario su mandante aún no había obtenido respuesta sobre ninguno de los citados particulares. De esta forma y frente a las descritas actuaciones materiales del ente parafiscal, manifestaron como fundamento de derecho de su recurso, que las mismas resultaban lesivas de los derechos constitucionales de su representada a la defensa y al debido proceso, al omitir formalidades esenciales del procedimiento determinativo de oficio legalmente establecido en los artículos 177 al 193 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón de su vigencia temporal, siendo por consiguientes nulas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 Constitucional, 240, numerales 1 y 4 del Código de la especialidad de 2001.

Dispositiva

Se ordena la acumulación de las apelaciones ejercidas por la representación judicial del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), contra la decisión interlocutoria Nro. 026/2015 y la sentencia definitiva Nro. 014/2016, ambas dictadas por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

Contencioso TributarioAmparo CautelarFONACITUCABDerecho a la DefensaDebido Proceso

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