Sentencia N° 125 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00125, Exp. 2015-0592, 10/02/2016
Expediente2015-0592
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-02-10
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET) contra la Resolución Nro. 031 del 13 de enero de 2015, que calificó de urgente la ejecución de una obra y ordenó la ocupación de un terreno. La Sala declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que no se configuraron los requisitos necesarios para su procedencia, como la presunción de buen derecho y el peligro en la demora.

Extracto de la motiva

En este sentido, tal como lo ha reiterado pacíficamente este órgano jurisdiccional, el correcto análisis acerca de la procedencia de la medida cautelar requiere, además de la verificación del periculum in mora, la determinación del fumus boni iuris, pues mientras aquél es exigido generalmente como mero supuesto de procedencia por el paso del tiempo que pudiese resultar dañoso; en el caso concreto, esta, la presunción grave de buen derecho es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que en definitiva sólo a la parte que tiene la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que emanen de la contraparte o sean efecto de la tardanza del proceso. Consecuentemente, el referido principio se encuentra necesariamente inmerso en las exigencias requeridas actualmente en el artículo 104 antes citado. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 995 del 20 de octubre de 2010 y 955 del 18 de junio de 2014).

Dispositiva

Sobre la base de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), contra la Resolución Nro. 031 del 13 de enero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.584 del 20 del mismo mes y año, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA (Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda) mediante la cual, entre otros aspectos, se resolvió: “(…) Artículo 1. Calificar de urgente la ejecución de la obra denominada RORAIMA, conformada por un lote de terreno ubicado en la Avenida Táchira, Sector Villa Olímpica, San Cristóbal, estado Táchira. El cual tiene una superficie de terreno aproximada de Catorce Mil Trescientos Veintiocho con Veinticinco Metros Cuadrados (14.328,25 mts2) (…) Artículo 2. En virtud de la calificación contenida en el artículo anterior, se ordena la Ocupación de Urgencia del bien inmueble antes identificado (…)”. (Sic). (Resaltados del original).

Palabras clave

medidas cautelaressuspensión de efectosactos administrativosderechosjusticiadebido procesointereses públicos

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