Sentencia N° 125 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00125, Exp. 2006-1915, 31/01/2007
Expediente2006-1915
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil PALMAVEN, S.A. contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que había afirmado su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Wilmer Orlando Hernández Sánchez. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, ya que no se evidenció la existencia de inamovilidad laboral que requiriera la calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

(…) de los dichos del demandante antes transcrito no se evidencia que los hechos narrados en su libelo se puedan adecuar dentro del supuesto que pueda ser considerado como FUERZA MAYOR aludida por el apoderado de la demandada de autos, puesto que según refiere el demandante antes de proceder al cambio de los Cilindros de la Puerta de entrada principal de la oficina, supuestamente hubo una manifestación verbal del Coordinador de programa Barinas-Apure, la cual fue tomada por el demandante como un despido y motivado a ello es que procede a interponer formal demanda, en consecuencia quien aquí decide considera que de los hechos narrados en escrito de reforma de la demanda y de actas procesales no se evidencia la existencia de un acontecimiento que originó el cierre total de la Empresa que pueda ser atribuido a la existencia de una fuerza mayor o de un hecho fortuito generador de tal situación por lo tanto no están dados los supuestos alegados para determinar la existencia de la causal establecida en el artículo 94 literal h de la Ley Orgánica del Trabajo y declarar la falta de jurisdicción…

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción formulado por la representación judicial de PALMAVEN, S.A. filial de Petróleos de Venezuela, S.A. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano WILMER ORLANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, contra la prenombrada sociedad mercantil. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 13 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual afirmó su jurisdicción para conocer de la solicitud formulada.

Palabras clave

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