La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer de la demanda por nulidad del acta transaccional y cobro de diferencias laborales interpuesta por Jhon Jairo MARQUINA SULBARÁN contra las empresas HIDROANDES y HIDROVEN.
Extracto de la motiva
En virtud de la Resolución N° 2006-00049 del 27 de septiembre de 2006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se suprimió el mencionado Juzgado, y “visto el Listado de Distribución de fecha 10/10/2006 (…) se deja constancia que a través del Sistema (…) Juris 2000”, correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual por decisión de fecha 24 de enero de 2007 se declaró incompetente por la materia para conocer la demanda incoada, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con los argumentos siguientes: “Así pues este Tribunal acoge las doctrinas parcialmente trascritas y, por cuanto la presente acción recae sobre la NULIDAD DEL ACTA TRANSACCIONAL, suscrita el 28 de agosto de 1998, así como la respectiva HOMOLOGACIÓN de la misma fecha, acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida y, dado que la competencia se puede revisar en cualquier estado e instancia del proceso este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, se considera incompetente por la materia, y declina la competencia para conocer del presente asunto en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes con sede en la ciudad de Barinas Estado Barinas. Así se Decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal (…) declara: PRIMERO: Su incompetencia por razón de la materia para conocer de la reclamación de la NULIDAD DEL ACTA TRANSACCIONAL, SUSCRITA EL 28 DE AGOSTO DE 1998, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN de la misma fecha efectuada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, interpuesta por el ciudadano JHON JAIRO MARQUINA SULBARAN, por lo que DECLINA la competencia para conocer de la presente acción en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas Estado Barinas, el cual es el competente para conocer de dicha reclamación…
Palabras clave
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