Sentencia N° 1248 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01248, Exp. 2017-0695, 16/11/2017
Expediente2017-0695
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2017-11-15
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en relación a la solicitud de estabilidad laboral interpuesta por Samanta Alejandra Sánchez Pérez. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso, ya que corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, debido a que la demandante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial vigente al momento de su despido.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el 21 de abril de 2017, la ciudadana Samanta Alejandra Sánchez Pérez, “apeló” de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en la que se declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, apelación que fue negada por auto del 24 de abril de 2017 por el aludido Juzgado, el cual remitió el expediente a esta Sala Político-Administrativa. En tal sentido, este Máximo Tribunal ha sostenido que “…el recurso de apelación no es el mecanismo idóneo para impugnar los pronunciamientos judiciales concernientes a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción para conocer de una determinada causa es el recurso de regulación de jurisdicción…” (vid., sentencias de esta Sala Nros. 00127, 00197 y 00624 del 19 de febrero, 5 de marzo y 3 de junio de 2015, respectivamente). No obstante, en aras de garantizar a las partes una justicia expedita, sin formalismos inútiles, en procura de una tutela judicial efectiva, la cual se encuentra consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Alto Tribunal también ha señalado que “…en aquellos casos en los que una de las partes apele de una decisión que declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial -circunstancia que se verifica en el caso de autos- el Órgano Jurisdiccional debe asumir que se trata de un recurso de regulación de jurisdicción y, en consecuencia, remitir el expediente a esta Sala para su análisis y correspondiente resolución…” (vid., sentencias Nros. 1702, 184 y 00727; del 7 de diciembre de 2011, 7 de marzo de 2012 y 15 de mayo de 2014, respectivamente).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la ciudadana SAMANTA ALEJANDRA SÁNCHEZ PÉREZ, contra la sentencia dictada en fecha 6 de abril de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua. 2.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “ESTABILIDAD LABORAL” interpuesta por la ciudadana SAMANTA ALEJANDRA SÁNCHEZ PÉREZ contra la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A. 3.- SE CONFIRMA la decisión dictada el 6 de abril de 2017 por el prenombrado Juzgado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

estabilidad laboraljurisdiccióninamovilidad laboral

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