Sentencia N° 1248 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01248, Exp. 2015-0333, 17/11/2016
Expediente2015-0333
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-11-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar la apelación del Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria que acordó la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo impugnado por el contribuyente Pascual José Toyo Iorio. La Sala confirmó la suspensión de los efectos del acto administrativo en lo que respecta a la diferencia de impuesto sobre la renta y los intereses moratorios, pero revocó la suspensión de la sanción de multa por incumplimiento del deber de pago. La decisión se fundamenta en la existencia de un peligro inminente de daño al contribuyente si se ejecuta el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

El tribunal de instancia consideró que existiendo la presunción de buen derecho verificada, se ocasionaría un daño al ejecutar anticipadamente el acto administrativo impugnado. Se destacó que el contribuyente tiene carga familiar y que la ejecución del acto podría dejarlo en una situación de minusvalía. La Sala reitera que la suspensión de los efectos del acto administrativo no ocurre automáticamente con la interposición del recurso, sino que debe considerarse como una medida cautelar que el órgano jurisdiccional puede decretar a instancia de parte, siendo necesario que se cumplan ciertas exigencias.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia interlocutoria número 203/2013 dictada el 28 de octubre de 2013. 1.1.- Se CONFIRMA la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, únicamente en lo que se refiere al reparo formulado por diferencia de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2010, así como los intereses moratorios causados y la sanción de multa impuesta por omisión de tributos. 1.2.- Se REVOCA la suspensión de la sanción de multa por incumplimiento del deber material de pagar en el plazo legal el referido impuesto.

Palabras clave

recurso contencioso tributariomedida cautelarsuspensión de efectosimpuesto sobre la renta

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