Sentencia N° 1247 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01247, Exp. 2011-1354, 28/10/2015
Expediente2011-1354
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Cargill de Venezuela, S.R.L. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La apelante argumentó vicios de incompetencia y ausencia de procedimiento administrativo, pero la Sala confirmó que el INDECU tenía competencia y que se respetaron los derechos al debido proceso y a la defensa. La decisión se fundamentó en la existencia de un procedimiento administrativo previo y en la validez de las sanciones impuestas por el INDECU.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar el recurso incoado. En relación a la competencia del entonces Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) para imponer la sanción de multa a la parte recurrente con base en el literal b) del artículo 16 del Decreto Nro. 5.835 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier otra Conducta que Afecte el Consumo de los Alimentos o Productos Declarados de Primera Necesidad o Sometidos a Control de Precios, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.862 de fecha 31 de enero de 2008, aplicable ratione temporis, el Tribunal a quo precisó que no se evidencia en el mismo norma jurídica alguna que le confiera al referido Instituto la competencia expresa para ejecutar las acciones e implementar los mecanismos de defensa contra el acaparamiento, la especulación, el boicot, y en general, todas aquellas conductas que afecten el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precios, tal como sostuvo la representación judicial de la parte actora. No obstante, señaló que según los artículos 1, 2, 5, 6, 15 numeral 3, 16, 92, 93, 105 y 108 de la derogada Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.930 de fecha 4 de mayo de 2004, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, la protección y salvaguarda de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, su organización social, educación, información y orientación oportuna, así como la garantía de su efectivo acceso a los bienes y servicios declarados de primera necesidad o sometidos al control de precios, constituyen potestades atribuidas al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU). En ese sentido, luego de hacer mención al contenido de los artículos 108 y 110 de la derogada Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, antes identificada, estimó que el entonces Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario resultaba el ente competente para aplicar las disposiciones dictadas por el Ejecutivo Nacional en ejercicio de las funciones legislativas que le fueron otorgadas por la Asamblea Nacional, dentro de las cuales se encuentra el Decreto Nº 5.835.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., contra la sentencia Nro. 2011-0705, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 3 de mayo de 2011, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de suspensión de efectos por dicha empresa contra el Acta de Inspección Nro. FC-000213/2008/0503, de fecha 14 de febrero de 2008, suscrita por funcionarios del extinto INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

Cargill de VenezuelaINDECUsanción administrativadebido procesocompetencia

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