La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de ejecución de una providencia administrativa interpuesta por Miguel Alexander Pérez Pérez contra la Fundación Estación Piscícola San Fernando del Estado Apure. La decisión del Tribunal de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción, fue revocada, estableciendo que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer del caso, dado que se había agotado la vía administrativa. La Sala reafirmó que los actos administrativos gozan de ejecutividad y que la Administración puede obligar a los particulares a cumplir con sus mandatos.
Extracto de la motiva
La Sala debe declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de autos. Así se declara. Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se observa: Tal como se evidencia de la sentencia parcialmente transcrita, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, mediante decisión de fecha 17 de mayo de 2017 - fallo consultado-, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la “solicitud de ejecución de Providencia Administrativa” interpuesta por el ciudadano Miguel Alexander Pérez Pérez, al considerar que le corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de “ejecución de providencia administrativa” interpuesta por el ciudadano MIGUEL ALEXANDER PÉREZ PÉREZ, antes identificado, contra la FUNDACIÓN ESTACIÓN PISCÍCOLA SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE”. 2.- SE REVOCA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 17 de mayo de 2017, que declaró su falta de jurisdicción para conocer del caso de auto.