El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por José Gerardo Pérez García. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que se cumplían los requisitos de apariencia de buen derecho y peligro de daño, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario. La Sala destacó la importancia de proteger los derechos del contribuyente ante la ejecución de actos administrativos que pudieran causar perjuicios irreparables.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al examinar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, se centró en la evaluación de los requisitos para la concesión de medidas cautelares en materia tributaria. En este sentido, se reiteró que la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado no es automática, sino que debe basarse en la existencia de un 'fumus boni iuris' y un 'periculum in damni'. La Sala consideró que el contribuyente había demostrado la apariencia de buen derecho al invocar la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, que excluye ciertos conceptos de la base imponible del impuesto sobre la renta. Asimismo, se argumentó que la ejecución del acto administrativo podría causar un daño grave e inminente al contribuyente, lo que justificaba la medida cautelar solicitada.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria número 128/2013 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 12 de agosto de 2013, que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N° 01202/124/109 de fecha 27 de agosto de 2012, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. 2.- PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos peticionada conjuntamente con el recurso contencioso tributario por el ciudadano JOSÉ GERARDO PÉREZ GARCÍA, antes identificado. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a la República, en los términos expuestos en la motiva de este fallo.
Palabras clave
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