La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara procedente la solicitud de tramitación de la causa como de mero derecho, lo que implica que no se requiere la apertura de un lapso probatorio. Los recurrentes, abogados de la Universidad Central de Venezuela, solicitaron la nulidad de varios artículos del Reglamento del Personal Docente, argumentando que estos violan principios constitucionales y legales. La Sala, al examinar la petición, concluye que la controversia puede resolverse mediante la simple confrontación de normas, sin necesidad de discutir hechos.
Extracto de la motiva
Al examinarse los términos de la petición formulada por la parte actora, la Sala advierte que su pedimento está referido a que sea declarada y decidida la presente causa como de mero derecho, por tanto pasa a proveer sobre lo solicitado. Al respecto, el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece: “Artículo 389: No habrá lugar a lapso probatorio: 1°. Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho. 2°. Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho. 3°. Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o sólo con elementos de prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes. 4°. Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes”. La norma transcrita precedentemente, consagra una variedad de situaciones procesales conforme a las cuales puede calificarse el examen judicial de una controversia, como un asunto de mero derecho, y acordar de este modo, la procedencia de la reducción del lapso probatorio en el procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justica, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de tramitación de la presente causa como de mero derecho. En consecuencia, una vez que conste en autos la notificación de las partes, se fijará la oportunidad para la presentación de los informes, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadReglamento del Personal DocenteUniversidad Central de Venezueladerecho administrativo