La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Marisol Galvis Guiche contra la sociedad mercantil Productora Avícola San Rafael, C.A. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante gozaba de inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. La decisión se fundamenta en el Decreto N° 5.265, que establece la necesidad de calificación previa del despido por parte del ente administrativo en ciertos casos, incluyendo el de la demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Noveno de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 24 de mayo de 2007, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, de conformidad con el Decreto N° 5.265 del 20 de marzo de 2007 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.656, toda vez que la ciudadana en referencia goza de inamovilidad especial decretada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido debe señalarse que, conforme al artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el trabajador puede acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, si considera que el despido fue injustificado, para que el Juez de Juicio lo califique y ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos, de ser procedente. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2º del artículo 29, que es competencia de los Tribunales del Trabajo conocer de “... las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, si bien en principio corresponde a los Tribunales del Trabajo el conocimiento de la acción incoada, debe precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano MARISOL GALVIS, contra la sociedad mercantil PRODUCTORA AVÍCOLA SAN RAFAEL, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 24 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Noveno de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
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