Sentencia N° 1245 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01245, Exp. 2014-0094, 17/11/2016
Expediente2014-0094
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-11-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por Alfredo Ramón Montes Rojas contra una resolución del SENIAT. La Sala confirmó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado en relación a la diferencia de impuesto sobre la renta y los intereses moratorios, pero revocó la suspensión de la sanción de multa por incumplimiento del deber material de pago. La decisión se fundamentó en la existencia de un peligro inminente de daño al contribuyente, así como en la apariencia de buen derecho, conforme a la jurisprudencia establecida.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por el apoderado judicial del Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria número 113/2013 del 1° de agosto de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano Alfredo Ramón Montes Rojas, antes identificado. Vistos los términos del fallo apelado, así como las alegaciones expuestas en su contra por la representación fiscal, en el caso concreto se verifica que la controversia planteada se circunscribe a decidir sobre los vicios de: (i) falso supuesto de hecho; y, (ii) contradicción de la sentencia. No obstante, el orden como han sido alegados los argumentos por el Fisco Nacional, esta Sala pasará analizar en primer lugar, el vicio de contradicción de la sentencia, pues de considerarse procedente esa denuncia, traería como consecuencia jurídica la declaratoria de nulidad de la sentencia apelada; y posteriormente, de estimarse improcedente tal alegato, se conocerá el vicio de falso supuesto de hecho. Delimitada como ha quedado la controversia, esta alzada pasa a decidir en los términos siguientes: 1. Del vicio de contradicción de la sentencia. Expone el representante judicial del Fisco Nacional que la sentenciadora incurrió en el referido vicio al previamente determinar que no analizaría los alegatos del recurrente en cuanto al peligro de daño, porque implicaría entrar a conocer el fondo del asunto y “seguidamente” consideró que por haberse verificado el cumplimiento del requisito del buen derecho, la ejecución anticipada del acto administrativo impugnado ocasionaría un daño al contribuyente. En atención a lo indicado, la Sala considera oportuno reiterar lo que sobre el vicio de contradicción ha venido sosteniendo en diferentes fallos, entre ellos las sentencias números 884, 833, 567, 01066 y 925, dictadas en fechas 30 de julio de 2008, 10 de junio de 2009, 16 de junio de 2010, 3 de agosto de 2011 y 10 de agosto de 2016, casos: Distribuidora de Agua Mineral Royal, S.R.L.; Telcel, C.A.; Hermanos Médico, C.A.; Agri, C.A. y Nixon José Sánchez Chirinos, respectivamente; en las cuales se estableció que el vicio de inmotivación (dentro del cual puede ubicarse el vicio de contradicción) no sólo se produce al faltar de manera absoluta los fundamentos de la decisión, sino que paralelamente existen otros supuestos que al incidir de manera claramente negativa sobre los motivos del fallo los eliminan haciéndolos inexistentes. En estos casos, se produce la inmotivación total, pura y simple, ejemplo de lo cual son las contradicciones graves en los propios motivos que implican su destrucción recíproca, supuesto específico que denuncia el apelante.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria número 113/2013 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 1° de agosto de 2013, que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N° 01184/63/023 el 12 de marzo de 2012, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En consecuencia: 1.1.- Se CONFIRMA de la mencionada decisión judicial, la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, únicamente en lo que se refiere al reparo formulado por diferencia de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2010, así como los intereses moratorios causados y la sanción de multa impuesta por omisión de tributos. 1.2.- Se REVOCA del aludido fallo la suspensión de la sanción de multa por incumplimiento del deber material de pagar en el plazo legal el referido impuesto, la cual podrá ser exigida por la Administración Tributaria. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes, en los términos expuestos en la presente decisión.

Palabras clave

recurso contencioso tributariomedida cautelarsuspensión de efectosimpuesto sobre la rentaFisco Nacional

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