La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que había declarado la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública. La Sala ratificó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de ejecución de Providencias Administrativas interpuesta por los trabajadores contra la Universidad Nacional Experimental del Táchira, debido a la ineficacia de la ejecución administrativa por parte de la Inspectoría del Trabajo. Se revocó la decisión consultada y se declaró la competencia del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en virtud de la sentencia dictada en fecha 08 de mayo de 2008, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que corresponde a la Inspectoría respectiva ejecutar sus propios actos. Consta en las actas procesales las Providencias Administrativas números 579-2007, 580-2007 y 581-2007 fechadas el 14 de septiembre de 2007, dictadas por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Táchira, mediante las cuales declaró “CON LUGAR la solicitud de Restitución por Desmejora” interpuesta por los trabajadores contra la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET). Se evidencia de autos que la pretensión de los recurrentes está dirigida a obtener la ejecución de las referidas providencias administrativas, pues argumentó el apoderado judicial de los accionantes que “siendo infructuosa tal ejecución alegando la parte patronal que es una instancia administrativa, es por lo que acudo ante su competente autoridad” para lograr su ejecución. En tal virtud, esta Sala debe ratificar el criterio conforme al cual los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo gozan de ejecutividad y ejecutoriedad, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución de Providencias Administrativas interpuesta por los ciudadanos Carlos José Osorio Agelvis, José María Maita Biscochea, Américo Del Valle Gascón Pottela, Robert Enrique Medina Blanco, José Luis Caballero Caballero, Josmer Antonio Márquez Godoy y José Ramón Mantilla Vanegas, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET); en consecuencia, REVOCA la decisión consultada de fecha 08 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. 2.- Que LA COMPETENCIA corresponde al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
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