La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandada en un caso de cobro de prestaciones sociales. Se confirma la decisión del Juzgado de Municipio Juan José Mora que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, afirmando su competencia para conocer del caso. La Sala aclara la distinción entre jurisdicción y competencia, subrayando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de las acciones de cobro de conceptos laborales.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda intentada por el ciudadano ORLANDO LÓPEZ, contra la sociedad mercantil INVERSORA AGROPECUARIA LA MAYORQUINA, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 10 de junio de 2003, dictada por el Juzgado del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. Asimismo, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Se confirma la decisión de fecha 10 de junio de 2003, dictada por el Juzgado del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. Asimismo, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.