Sentencia N° 1241 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01241, Exp. 2012-1754, 29/11/2018
Expediente2012-1754
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. Venezolana de Pigmentos contra la Resolución de la Contraloría General de la República que estableció la obligación de pagar un monto por diferencia de impuesto de importación. La Sala consideró que la Contraloría actuó conforme a derecho al no autorizar a la empresa demandante a adquirir divisas a la tasa preferencial, dado que la 'Conformidad de Importación' era intransferible y estaba a nombre de otra empresa. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso y se ordenó la emisión de las planillas de liquidación correspondientes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer del recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la sociedad de mercantil C.A. Venezolana de Pigmentos, contra la Resolución No. DGSJ-3-1-225 del 29 de diciembre de 1989, emitida por la 'Oficina de Recursos Administrativos contra los Reparos' de la Contraloría General de la República, que estableció a cargo de la mencionada empresa la obligación de pagar la cantidad de ocho mil setecientos once bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 8.711,82), expresada actualmente en un céntimo de bolívar (Bs. 0,01), por concepto de diferencia de impuesto de importación y tasa por servicio de aduana, con ocasión de la importación de la mercancía consistente en 'Ácidos monocarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y perácidos, sus derivados. Ácido Cético, sus sales, ésteres y derivados', que arribó el 21 de febrero de 1985 a la zona primaria de la Aduana de Puerto Cabello. En primer término, conviene referir que, visto el tiempo transcurrido para la remisión del expediente administrativo a este Máximo Tribunal para conocer de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital se tradujo en un retardo procesal, razón por la cual consideró esta Sala mediante sentencia N° 01027 del 2 de julio de 2014 que de ser enviada la causa a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para su conocimiento y decisión, comportaría un perjuicio para la recurrente y también para el órgano recaudador de los tributos nacionales (Vid. fallo de esta Alzada N° 194 del 8 de marzo de 2012, caso: Iraida Del Carmen Maza De Moreno). En consecuencia, esta Superioridad por ser la cúspide tanto de la jurisdicción contencioso administrativa como de la jurisdicción contencioso tributaria, en aras de ejercer una justicia expedita y garantizar la tutela judicial efectiva, lo cual supone darle al caso una solución célere e inmediata; en observancia de los principios de celeridad, economía y eficacia procesal orientados como están a evitar dilaciones innecesarias y reposiciones 'inútiles' (Vid. decisión de esta Sala N° 1.527 del 12 de diciembre de 2012, caso: ACBL de Venezuela, C.A.), conforme a lo previsto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 10 del Código de Procedimiento Civil, pasa a resolver de manera excepcional el fondo del asunto en el caso concreto, sobre la base de los elementos cursantes en el expediente (Vid. sentencias Nros. 140, 0855 y 01564 de fechas 30 de enero de 2008, 17 de julio de 2013 y 19 de noviembre de 2014, casos: Yangret Marlut León Guarecuco, Corpoven, S.A. y C.A. Venezolana de Pinturas, respectivamente). Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las razones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la sociedad de mercantil C.A. VENEZOLANA DE PIGMENTOS, contra la Resolución No. DGSJ-3-1-225 del 29 de diciembre de 1989, emitida por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual queda FIRME. Se ORDENA la emisión de las Planillas de liquidación correspondientes. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa recurrente, en los términos establecidos en este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioC.A. Venezolana de PigmentosContraloría General de la RepúblicaImpuesto de Importación

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