La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Juan José Monterola contra el Instituto de las Artes Escénicas y Musicales. La Sala revocó la decisión del Juzgado Décimo Segundo que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral y que el Poder Judicial tiene competencia para conocer del caso.
Se destacó que la relación laboral de Monterola con el IAEM era de naturaleza funcionarial, regida por la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo que excluye la aplicación del Decreto Presidencial sobre inamovilidad laboral. La Sala determinó que el conocimiento de la demanda corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en materia contencioso-administrativa, y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Finalmente, se ordenó que el accionante reformara su solicitud para cumplir con los requisitos establecidos en la ley correspondiente, reafirmando la jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de casos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2013, el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Juan José Monterola, al considerar que la misma deberá ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse el prenombrado trabajador, al momento de su despido, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
En tal sentido, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 94 establece lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JUAN JOSÉ MONTEROLA, contra INSTITUTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES (IAEM), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 27 de septiembre de 2013 por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor). Cúmplase lo ordenado.