Sentencia N° 1240 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01240, Exp. 2018-0673, 28/11/2018
Expediente2018-0673
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 27 de noviembre de 2018, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer sobre la reclamación de conceptos laborales durante el procedimiento de estabilidad, en virtud de las providencias administrativas emitidas por la Inspectoría del Trabajo. Se confirma la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado la falta de jurisdicción en este caso específico, donde los trabajadores reclamaban pagos por conceptos laborales tras despidos injustificados.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se observa que mediante sentencia de fecha 4 de octubre de 2018, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer 'sobre la reclamación de conceptos laborales durante el procedimiento de estabilidad', determinando sobre el particular respecto a cada uno de los trabajadores accionantes, lo siguiente: En cuanto al ciudadano Jhon Manuel Gavidia Valero constató que cursa inserto a los autos (folios 114 al 126 del cuaderno de recaudos Nro. 2) la Providencia Administrativa Nro. 182-15 de fecha 5 de octubre de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, la cual ordenó el reenganche del aludido trabajador y consecuente pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. Así, señaló que de haber un cumplimiento parcial de la aludida Providencia, la reclamación debe ser resuelta en sede administrativa, como es el caso de la pretensión del actor referida a los conceptos laborales siguientes: 1. Diferencia del beneficio de alimentación a partir del día 13 de enero (oportunidad en que fue despedido) hasta el 31 de enero de 2014. 2. Horas extras diurnas y nocturnas a partir del día 13 de enero hasta el 8 de agosto de 2014, período durante el cual se desarrolló el procedimiento de estabilidad en sede administrativa. 3. Costos de guardería para sus menores hijos desde el mes de febrero hasta el mes de agosto de 2014. 4. Bono nocturno, días de descanso y descanso legal a partir del día 13 de enero hasta el 8 de agosto de 2014.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer 'sobre la reclamación de conceptos laborales durante el procedimiento de estabilidad' pretendida por los ciudadanos ROBERTS ALEXANDER PEÑA LEDEZMA, REIMUNDO GUTIÉRREZ MEDINA y JHON MANUEL GAVIDIA VALERO, contra las empresas CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. y el CONSORCIO LÍNEA II, C.A., con base en lo determinado en las Providencias Administrativas Nros. 180-15, 181-15 y 182-15, de fechas 1, 2 y 5 de octubre de 2015, respectivamente, dictadas por la Inspectoría del Trabajo Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta dictada el 4 de octubre de 2018, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques.

Palabras clave

jurisdicciónreclamación laboraldespido injustificadobeneficios laborales

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