La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Félix Alberto Blanco Linares, en representación de la Asociación Civil de Discapacidad, Consejo Metropolitano de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas 'CUMBE'. La decisión se fundamenta en que los trabajadores estaban amparados por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que la calificación del despido debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político Administrativa pronunciarse sobre la consulta planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto se observa: Por sentencia de fecha 27 de junio de 2014 (folios 206 al 210) el Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer la causa bajo examen, por encontrarse los miembros de la Asociación Civil de Discapacidad, Consejo Metropolitano de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas 'CUMBE', presuntamente amparados por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial N° 5.752 del 27 de diciembre de 2007.
Dispositiva
En atención a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano Félix Alberto Blanco Linares, actuando con el carácter de representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL DE DISCAPACIDAD, CONSEJO METROPOLITANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS 'CUMBE' contra el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2014 por el Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.