Sentencia N° 1240 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01240, Exp. 2012-1374, 25/10/2012
Expediente2012-1374
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2012-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Orlando Alberto Troconis Rivera contra el Banco Industrial de Venezuela. El Juzgado Décimo Sexto había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral. Sin embargo, la Sala determinó que el actor, al desempeñar un cargo de dirección, no estaba protegido por dicha inamovilidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, sobre la consulta del fallo dictado el 17 de julio de 2012 por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública para conocer el caso de autos. A tal efecto, la Sala observa: En fecha 11 de julio de 2012 el ciudadano Orlando Alberto Troconis Rivera, asistido por el abogado Pedro Hernández Besembel, antes identificados, solicitó la calificación de su despido y pidió al mencionado Juzgado ordenar a la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela su reenganche en el cargo que venía desempeñando, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde su despido hasta su efectiva reincorporación. Mediante sentencia del 17 de julio de 2012 el Juzgado Décimo Sexto Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del referido Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, sobre la base de las consideraciones siguientes: “(…) Conforme a los hechos narrados por la parte actora, se encuentra amparado por la inamovilidad laboral, prevista en el Decreto del Presidente de la República N° 8.732, de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828, de fecha 26 de diciembre de 2011, el cual extiende la mencionada inamovilidad hasta el mes de diciembre de 2012, decreto que no fue derogado por el nuevo régimen laboral establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Por consiguiente, la facultad de administrar justicia del presente procedimiento a criterio de quien decide le corresponde al Inspector del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en virtud de las condiciones de territorialidad indicadas por el solicitante. (…) De lo expuesto, es impretermitible para este Juzgado declarar la FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, para conocer del presente procedimiento, ello por cuanto se observa que el ciudadano ORLANDO ALBERTO TROCONIS RIVERA, anteriormente identificado, se encuentra amparado por la inamovilidad a que se refiere el Decreto Presidencial de la República N° 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N| 39.828, de fecha 26 de diciembre de 2011. En virtud de lo expuesto se declara la falta de jurisdicción en el presente asunto con la consulta obligatoria a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 ejusdem, norma aplicable en atención al artículo 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.” (sic).

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ORLANDO ALBERTO TROCONIS RIVERA contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 17 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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