La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo. El caso se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Fábrica de Chimó El Tigrito, C.A. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo que declaró procedente la inscripción de un sindicato. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto y declaró que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental decidir sobre el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Conforme a dicho principio la potestad de juzgamiento y, en este caso, la competencia del órgano jurisdiccional cuando la ley no disponga expresamente lo contrario, será determinada por la situación fáctica y normativa existente para el momento de presentación de la demanda, sin que pueda modificarse, al no tener efectos los cambios posteriores de la ley procesal o la jurisprudencia que verse sobre criterios atributivos de competencia. Ahora bien, siendo que las actuaciones que conforman el expediente se realizaron antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en aplicación del principio antes mencionado esta Sala pasa a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento del asunto bajo examen, de conformidad con la jurisprudencia imperante al tiempo en que fue ejercido el recurso.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad de autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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