La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Núm. 00598, declaró improcedente la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada por los apoderados judiciales del Banco Provincial, S.A. Banco Universal. La solicitud se refería a la reconversión monetaria de una multa impuesta en 2005, la cual había sido confirmada en una sentencia anterior. La Sala determinó que no existían puntos dudosos que aclarar ni aspectos incompletos que ampliar en la decisión original.
La Sala analizó la temporalidad de la solicitud y concluyó que fue presentada dentro del plazo establecido. Sin embargo, al revisar el contenido de la sentencia original, se concluyó que no había lugar a aclaraciones o ampliaciones, ya que las reconversiones monetarias mencionadas no afectaban los fundamentos del fallo.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
Respecto al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, contemplado en el texto anteriormente transcrito, esta Sala ha indicado que dicho plazo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de los mencionados derechos. En efecto, mediante sentencia Núm. 00124 del 13 de febrero de 2001, ratificada en fallos Núms. 00308 del 16 de marzo de 2016 y 00456 del 17 de julio de 2019, esta Sala estableció lo siguiente: “Examinada la norma bajo análisis se observa que en un sistema fundamentalmente escrito como el nuestro, y limitadas las presentes consideraciones a los procesos seguidos ante esta Sala, y a los supuestos contenidos en la norma considerada, la misma carece de racionalidad en virtud de que no encontramos elemento de tal naturaleza que justificando la extrema brevedad del lapso, no implique un menoscabo del contenido esencial a solicitar el derecho a una justicia transparente, en comparación con supuestos de gravedad similares como es el caso de la apelación y, siendo así esta Sala, en el presente caso, considera necesario aplicar con preferencia la vigencia de las normas constitucionales sobre el debido proceso relativas a la razonabilidad de los lapsos con relación a la norma del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución, dispone en forma conducente, con efectos ex nunc, que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma en los supuestos de los actos a que se refiere el artículo 252 eiusdem (…)”. (Resaltado del fallo). Al aplicar dicho criterio al caso de autos, esta Máxima Instancia aprecia que la sentencia cuya aclaratoria y ampliación se requiere fue publicada el 9 de octubre de junio de 2019 y la parte actora presentó el correspondiente escrito antes que se produjera su notificación, es decir, el día 13 de noviembre del mismo mes y año. En consecuencia, en atención a lo señalado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil y a la jurisprudencia de esta Sala Político-Administrativa, se declara tempestiva la solicitud presentada por la demandante. Así se decide. Determinado lo anterior, se debe reiterar que la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las decisiones judiciales, por medios específicos, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito. Tales mecanismos de corrección son los siguientes: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de ellos tiene por objeto finalidades distintas, dependiendo del tipo de deficiencia formal u omisión que se impute al fallo. Así, por ejemplo, se ha establecido jurisprudencialmente que la aclaratoria constituye un medio por el cual el órgano jurisdiccional expone, con mayor claridad algún punto presentado de manera oscura, ambigua o contradictoria en la decisión; que la ampliación tiene una función extensiva y de desarrollo de puntos incompletos en el fallo sujeto a corrección; que la salvatura consiste en agregar un pronunciamiento de índole material que ha sido omitido involuntariamente por el tribunal en la decisión (vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa Núm. 00080 del 19 de enero de 2006, caso: Inversiones Sabenpe, C.A.), y que la rectificación tiene por objeto corregir “los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia”, es decir, subsanar errores materiales en el fallo, pero sin modificar sustancialmente su contenido.
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE la aclaratoria y ampliación de la sentencia Núm. 00598 del 9 de octubre de 2019, requerida por las apoderadas judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.