Sentencia N° 124 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00124, Exp. 2006-1870, 31/01/2007
Expediente2006-1870
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil PALMAVEN, S.A. contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido de la ciudadana Rosa María D’ Cesare Rondón. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, declarando improcedente el recurso interpuesto por la parte demandada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 10 de noviembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Rosa María D’ Cesare Rondón, contra la sociedad mercantil Palmaven, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A. Al respecto, esta Sala observa que tanto en el libelo de la demanda, como en su ampliación la parte actora, expuso: “En fecha tres (3) de enero de 2003, cuando me disponía a iniciar mis labores dentro de las oficinas de la empresa, el ciudadano MIGUEL SÁNCHEZ MELENDEZ, Coordinador de Programas Barinas – Apure, me manifestó tanto a mi persona como al resto de mis compañeros que no habían más contratos ni dinero para pagarnos, y que si quería que esperara a ver si me volvían a llamar a final de mes, sin alegar causa justificada para ello. Aunado a esto, el día 06 de enero de 2003, cuando me trasladé a las instalaciones de la empresa para ocupar mi puesto de trabajo y cumplir con mis obligaciones, ya que no había mediado ninguna comunicación donde se me participara formalmente que estaba despedido (sic) me encuentro con la sorpresa y con la imposibilidad material y física de acceder a mi sitio de trabajo, ya que le había sido cambiado el cilindro a la puerta de la entrada principal...”. Por otra parte, la representación judicial de la demandante manifestó: “La empresa PALMAVEN S.A. en su afán de desnaturalizar las obligaciones que impone el contrato de trabajo y/o relación laboral me impuso suscribir varios contratos, dándoles una naturaleza de carácter Civil bajo la figura de Contratos de Servicios Profesionales encuadrando el referido hecho perfectamente en lo que la doctrina se conoce como FRAUDE A LA LEY, con el objeto de violentar y menoscabar el contenido de las normas y principios de Rango Constitucional y asimismo vulnerar la normativa laboral vigente, yendo esto en detrimento de mis derechos laborales...”.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana ROSA MARÍA D’ CESARE RONDÓN, contra la sociedad mercantil PALMAVEN, S.A filial de Petróleos de Venezuela S.A. 2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción formulado por la representación judicial de PALMAVEN, S.A. filial de Petróleos de Venezuela, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 10 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en cuanto a la jurisdicción. Se condena en costas a la sociedad mercantil PALMAVEN, S.A., de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen, a los fines de que continúe conociendo la presente solicitud. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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