La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Rodolfo José Álvarez Berrío. Se determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del asunto, ya que el trabajador se encontraba amparado por el Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral N° 2.158 del 28 de diciembre de 2015.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Del estudio de las actas que conforman el expediente se evidencia la decisión de fecha 22 de septiembre de 2016, mediante la cual, el Juzgado remitente como se expuso en líneas anteriores, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Rodolfo José Álvarez Berrío, ya identificado, por encontrarse presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral N° 2.158 del 28 de diciembre de 2015. Cabe precisar que en el Decreto Presidencial N° 2.158 del 28 de diciembre de 2015 publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.207, vigente para el momento del alegado despido (18 de agosto de 2016), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un lapso de tres (3) años, contados a partir de la fecha de publicación del mencionado Decreto.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano RODOLFO JOSÉ ÁLVAREZ BERRÍO, antes identificado, asistido por la abogada Nieves Castro, inscrita en el INPREABOGADO N° 39.730, contra la empresa AUTOCENTRO M.D.S., C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 22 de septiembre de 2016 por el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.