Sentencia N° 1239 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01239, Exp. 2010-0745, 08/12/2010
Expediente2010-0745
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-12-07
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad y la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que no se configuraba una presunción de buen derecho ni de peligro en la demora, y que la apelante había sido debidamente notificada del acto administrativo impugnado, lo que llevó a la caducidad del recurso. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó el fallo apelado en todas sus partes.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación ejercido por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., contra la sentencia N° 2010-261 del 17 de mayo de 2010 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En este sentido, se observa que la mencionada Corte, a los fines de garantizar los principios de tutela judicial efectiva e instrumentalidad del proceso y luego de admitir preliminarmente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, decidió la acción de amparo constitucional solicitada declarándola improcedente pronunciándose, en consecuencia de manera definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso verificando su caducidad. Al ser así y visto que la cautelar solicitada pretende la protección de derechos constitucionales cuya violación se denuncia, esta Sala decidirá el recurso de apelación interpuesto revisando, en primer lugar, lo atinente a la acción de amparo constitucional y, en segundo lugar, lo relativo a la caducidad del recurso contencioso administrativo de nulidad. A tal efecto, se observa: En su escrito de fundamentación de la apelación las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil recurrente señalan, en cuanto a la improcedencia de la acción de amparo cautelar, que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo desestimó la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, por considerar que su representada tuvo la oportunidad de aportar las pruebas que estimó pertinentes, las cuales fueron valoradas en su totalidad por la Administración.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., antes identificada, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de mayo de 2010, mediante la cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional cautelar e inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por dicha sociedad mercantil contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy INSTITUTO NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). 2.- CONFIRMA el fallo apelado en todas y cada una de sus partes. En consecuencia, queda firme el acto impugnado.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoNulidadAmparo ConstitucionalSeguros

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