Sentencia N° 1238 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01238, Exp. 2016-0570, 17/11/2016
Expediente2016-0570
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-11-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Daniel Santiago González contra la empresa Autocentro M.D.S., C.A. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador se encontraba presuntamente amparado por el Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción, para lo cual se observa: Del estudio individual de las actas procesales, se evidencia que mediante sentencia de fecha 22 de septiembre de 2016 (folios 5 al 8 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para resolver el caso de autos considerando que corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Daniel Santiago González, al encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial Nro. 2.158 del 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.207 Extraordinario de esa misma fecha, mediante el cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos ejercida por el ciudadano DANIEL SANTIAGO GONZÁLEZ contra la empresa AUTOCENTRO, M.D.S., C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia en consulta dictada el 22 de septiembre de 2016, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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