La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por José Alexander Blanco Jiménez contra la firma Campolargo Ganadería La Peñera. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso debido a la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
La Sala destacó que el demandante, al momento de su despido, se encontraba amparado por dicha inamovilidad, lo que imposibilitaba al Poder Judicial intervenir en la calificación del despido. Se enfatizó la distinción entre jurisdicción y competencia, reiterando que el recurso adecuado para impugnar decisiones sobre jurisdicción es el de regulación de jurisdicción, no el de regulación de competencia.
Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el demandante, confirmando la sentencia del Juzgado que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, mediante sentencia dictada el 11 de junio de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva conocer del caso planteado. El 14 de junio de 2012, la apoderada judicial del accionante ejerció el “recurso de regulación de competencia” contra el mencionado fallo. Por auto del 21 de igual mes y año, el referido Juzgado oyó el “recurso de regulación de competencia” y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Mediante sentencia del 17 de julio de 2012, el mencionado Juzgado Superior ordenó al a quo que “proceda remitir de manera inmediata la causa principal que nos ocupa, al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, a la que por imperio de la Ley corresponde, como única autoridad el conocimiento de la Regulación de la Jurisdicción.” Ahora bien, no pasa inadvertido para la Sala que tanto la apoderada judicial del accionante como el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, confunden los términos “jurisdicción” y “competencia”. En este sentido debe indicarse que, esta Sala, en anteriores oportunidades ha distinguido ambas figuras, y ha insistido en que “la jurisdicción se refiere a la potestad genérica de administrar justicia, cuya falta se genera entre el Poder Judicial y la Administración Pública, entre el Juez venezolano y el Juez extranjero, o por el sometimiento del asunto a arbitraje; en tanto que la competencia alude a los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí, tal como lo ha sostenido en forma constante la doctrina y ha sido reiterado en innumerables decisiones de este Alto Tribunal”. Con fundamento en lo antes expresado debe la Sala, en esta oportunidad, ratificar una vez más que el medio de impugnación idóneo contra los fallos que se pronuncien respecto a la jurisdicción es el recurso de regulación de jurisdicción, contemplado en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil y no el recurso de regulación de competencia. En aplicación del criterio antes expuesto, esta Sala revoca el auto dictado en fecha 21 de junio de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual oyó el recurso que erradamente identificó de regulación de competencia y pasa a emitir su pronunciamiento respecto al recurso de regulación de jurisdicción ejercido.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER BLANCO JIMÉNEZ, contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER BLANCO JIMÉNEZ contra la firma personal CAMPOLARGO GANADERÍA LA PEÑERA. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 11 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboral