Sentencia N° 1237 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01237, Exp. 2003-0880, 19/08/2003
Expediente2003-0880
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para calificar el despido de un trabajador de la Alcaldía del Municipio Guanipa, argumentando que el trabajador gozaba de inamovilidad laboral debido a un proyecto de convención colectiva. La sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia había declarado que el conocimiento del caso correspondía a la Inspectoría del Trabajo, lo cual fue confirmado por esta Sala.

Extracto de la motiva

“...No obstante, por cuanto se observa que los trabajadores de la mencionada Alcaldía gozan de inamovilidad en razón de que existía un proyecto de convención colectiva cuando fue destituido el trabajador, ya que esta inamovilidad opera desde que se presentó el proyecto de convención, esto es en fecha 25 de octubre de 2001, hasta por un lapso de 180 días, conforme se evidencia de las copias certificadas cursantes a los folios 25 y 26, y el trabajador fue despedido el 27 de febrero de 2002, es decir, que gozaba de inamovilidad cuando fue despedido, y por ello este Tribunal carece de jurisdicción para calificar dicho despido, porque para despedir al trabajador era necesario que se iniciara la calificación previa por ante la Inspectoría del Trabajo, conforme al artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo y siguientes, normas que además de acuerdo al artículo 10 ejusdem (sic), son de eminente orden público. Por tal razón, considera quien aquí decide, que carece de jurisdicción para calificar el despido del trabajador FERNANDO CELESTINO PALMA FLORES, y así se decide.”

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, el conocimiento para decidir la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano FERNANDO CELESTINO PALMA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 8.470.695, contra la Alcaldía del Municipio Guanipa del la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 28 de junio de 2002, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Palabras clave

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