La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Jonás Alberto Madrid contra Chroma Color Guanare, C.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral establecida por un Decreto Presidencial en el momento de su despido.
La Sala destacó que, según la legislación laboral vigente, los trabajadores amparados por inamovilidad no pueden ser despedidos sin la calificación previa de la Inspectoría del Trabajo. En este caso, se determinó que el demandante cumplía con los requisitos para ser considerado bajo esta protección, lo que llevó a la conclusión de que la jurisdicción para conocer su solicitud correspondía a la Administración Pública.
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia consultada, reafirmando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud planteada, y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 2 de agosto de 2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Jonás Alberto Madrid contra la sociedad mercantil Chroma Color Guanare, C.A., por cuanto para el momento del despido se encontraba amparado por la inamovilidad laboral consagrada en el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011. En este orden de ideas, de los alegatos esgrimidos por dicho ciudadano en su escrito del 31 de julio de 2012, constata la Sala que el 15 de enero de 2004 comenzó a prestar sus servicios en la referida sociedad mercantil hasta el 17 de julio de 2012, fecha en la cual fue despedido. En esa misma oportunidad, indicó que se desempeñaba en el cargo de “preparador de pinturas para vehículos” y por la prestación de sus servicios percibía “…el salario mínimo normal mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual le era pagado quincenalmente (esto es, la mitad de la cantidad mensual)…”.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JONÁS ALBERTO MADRID contra la sociedad mercantil CHROMA COLOR GUANARE, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 2 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Palabras clave
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