La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01236, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA) contra la Resolución N° 5.726 del 15 de febrero de 2008. Esta resolución había declarado con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo presentada por un grupo de trabajadores del Instituto. La Sala consideró que el acto administrativo impugnado no adolecía de vicios de nulidad y que se habían respetado los derechos de los trabajadores involucrados en el procedimiento administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar el recurso contencioso administrativo de nulidad, consideró que el Viceministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social actuó dentro de su competencia al dictar la Resolución N° 5.726, la cual se fundamentó en la existencia de un despido masivo que afectaba a un número significativo de trabajadores del Instituto. Se argumentó que la administración había valorado adecuadamente las pruebas presentadas y que no se había vulnerado el derecho a la defensa de los trabajadores. Además, se destacó que la resolución impugnada no presentaba contradicciones y que se había seguido el procedimiento establecido por la ley.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA) contra la Resolución N° 5.726 del 15 de febrero de 2008, dictada por el Viceministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. En consecuencia, FIRME la Resolución impugnada.
Palabras clave
NulidadContencioso-AdministrativoSuspensión de despidoINVIALTADerechos laborales