La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de cobro de prestaciones sociales contra la Junta Liquidadora de Seguros Banvalor, C.A. La Sala determinó que, dado que la sociedad estaba en proceso de liquidación, el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer del asunto, conforme a lo establecido en la Ley de la Actividad Aseguradora. Sin embargo, se revocó la decisión consultada, permitiendo que el Poder Judicial sí tuviera jurisdicción para decidir sobre la homologación de una transacción presentada en el juicio, lo que implica que el tribunal puede pronunciarse sobre el acuerdo alcanzado entre las partes.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. En este sentido, se observa de las actuaciones que constan en autos que la apoderada judicial del ciudadano Jim Robert Chacón Solano, interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que se traducen en el caso concreto, en una demanda por cobro de bolívares, contra la Junta Liquidadora de la sociedad de comercio Seguros Banvalor, C.A. Sin embargo, es importante destacar que la sociedad mercantil demandada fue intervenida por medio de Providencia Administrativa signada con los números y letras FSS-2-002716 del 22 de septiembre de 2010, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.516 del día 23 del mismo mes y año, siendo posteriormente acordada su liquidación administrativa a través de Providencia Administrativa dictada por la misma Superintendencia, identificada con el alfanumérico FSS-2-000776 del 15 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 del día 29 del mismo mes y año, donde se estableció: 'PRIMERO: Dejar sin efecto la autorización administrativa concedida a la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., a través de la Providencia Nº HSS-100-2.057, de fecha 11 de agosto de 1992, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.029 de fecha 18 de agosto de 1992, para operar en los ramos de seguros generales y de seguros de vida.' En este orden de ideas, se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, el cual dispone: 'Suspensión de acciones y medidas judiciales. Artículo 101. Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención.'
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para decidir con relación a la homologación de la transacción presentada en el juicio contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano JIM ROBERT CHACÓN SOLANO contra la JUNTA LIQUIDADORA DE SEGUROS BANVALOR, C.A. En consecuencia, se REVOCA, en los términos expuestos, la decisión consultada de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen, a los fines de que se pronuncie con relación a la transacción celebrada entre las partes. Cúmplase lo ordenado.