Sentencia N° 1235 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01235, Exp. 2003-0874, 19/08/2003
Expediente2003-0874
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta del fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Estado Bolívar, que declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por María Salomé Avila Toledo. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de dicha solicitud, dado que la demandante gozaba de inamovilidad laboral al momento de su despido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 26 de junio de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y al efecto observa: En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder ello a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero, tal y como lo establece el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera se ha dejado sentado, y así se reitera en esta oportunidad, que en casos como el presente la apreciación que haga este Alto Tribunal respecto de los alegatos explanados por las partes y los elementos que componen el expediente, sólo tienden a determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para resolver la controversia; de allí que las consideraciones a ser expuestas en el presente fallo no constituyen, en modo alguno, un pronunciamiento acerca del fondo del asunto debatido. Hechas las anteriores precisiones aprecia la Sala que en el presente caso ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública, tal y como se advierte del cuerpo del fallo dictado por el precitado Tribunal, parcialmente trascrito; de modo que la presente consulta se circunscribe a precisar si el conocimiento de la causa corresponde a los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela o a la Administración Pública, concretamente a las Inspectorías del Trabajo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR, el conocimiento para decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MARíA SALOMÉ ÁVILA TOLEDO contra la sociedad mercantil FARMACIA EL SOL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo del Tribunal a quo dictado el 26 de junio de 2003, en el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboralcalificación de despidoreenganchesalarios caídosjurisdicciónInspectoría del Trabajo

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