Sentencia N° 1234 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01234, Exp. 2003-0843, 19/08/2003
Expediente2003-0843
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Aurimar Hernández Álvarez, en representación del Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, contra la Resolución N° 1.421 del Ministro del Trabajo. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia, lo que llevó a esta Sala a aceptar la misma para conocer del caso. La motivación de la decisión se centró en la legalidad del acto administrativo impugnado y la obligación del Instituto de discutir el proyecto de convención colectiva presentado por el sindicato correspondiente. La Sala argumentó que el asunto encuadra dentro de las excepciones que permiten su conocimiento, dado que se relaciona con la negociación colectiva y la representación de los trabajadores. Finalmente, se ordenó remitir la causa al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre los requisitos de admisión del recurso, con prescindencia de la competencia aceptada por la Sala.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso de nulidad y, al efecto, observa: La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia del 24 de octubre de 2003, declinó la competencia en esta Sala, aduciendo lo siguiente: ...(omissis)... “... observa esta Corte que el acto realmente impugnado es la Resolución N° 1.421 del 14 de junio de 1996, emanada del Ministro del Trabajo, que declaró sin lugar el recurso interpuesto en sede administrativa por la representación legal del Instituto, contra la Resolución N° 150 de fecha 18 de octubre de 1993, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Lara, en la cual declaró sin lugar los alegatos hechos por el recurrente en nulidad, ante el pliego de peticiones presentado por el denominado Sindicato de Profesores del Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre. Ante tal situación, resulta forzoso para esta Corte declarar su incompetencia para conocer y decidir el caso de autos y, en consecuencia, declarar que el conocimiento de la presente causa corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 42 numeral 10 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y así se decide”. Ahora bien, observa esta Sala que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad ha sido ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 1.421 del 14 de junio de 1996, dictado por el Ministro del Trabajo, con ocasión de la apelación interpuesta por la representación legal del Instituto, contra la Resolución N° 150 de fecha 18 de octubre de 1993, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Lara, en la cual declaró sin lugar los alegatos hechos por el recurrente en nulidad, ante el pliego de peticiones presentado por el denominado Sindicato de Profesores del Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre. Alegó la recurrente que la anterior Resolución se refería a la legalidad del Sindicato y a la improcedencia de la obligación de negociar el proyecto de convención colectiva. Al respectó indicó que el Inspector del Trabajo no notificó oportunamente a su representada del acto de legalización del Sindicato, por cuanto, en criterio de dicho funcionario, tal acto es un procedimiento autorizatorio y la empresa recurrente, resultaba frente a este acto un tercero no interesado, llegando incluso a sostener el funcionario que contra la decisión del Inspector no tiene el patrono ningún recurso. En cuanto a la cualidad del Sindicato accionante para negociar la convención colectiva de trabajo, la Inspectoría sostuvo que no estaba representada la mayoría absoluta de los docentes que laboran para ese Instituto de nivel nacional, en contravención de lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente, a los fines de conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Aurimar Hernández Álvarez, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 1.421, de fecha 14 de junio de 1996, dictado por el MINISTRO DEL TRABAJO. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre los requisitos de admisión del recurso, con prescindencia de la competencia aquí aceptada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadconvención colectivasindicatoresolución administrativacompetenciatrabajoinspectoríaapelación

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