El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Adrian Reinaldo Erazo González contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del Fisco Nacional. La sentencia anula el reparo fiscal por tributo omitido y las multas impuestas, argumentando que la base imponible del impuesto sobre la renta debe calcularse solo sobre el salario normal, excluyendo conceptos no regulares como bonificaciones y utilidades. Se confirma que el contribuyente pagó en exceso, generando un crédito fiscal a su favor.
Extracto de la motiva
El Tribunal, al analizar el caso, determinó que la Administración Tributaria había incluido en la base imponible ingresos que no debían ser considerados, como bonificaciones y utilidades, lo que contraviene el criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencias anteriores. Se enfatiza que el cálculo del impuesto debe basarse únicamente en el salario normal devengado por el trabajador, excluyendo cualquier ingreso que no sea regular y permanente. La Sala concluye que la decisión del tribunal de instancia fue correcta al anular las multas y el reparo fiscal, reconociendo que el contribuyente había pagado en exceso y que esto constituye un crédito fiscal a su favor.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 027/2017 dictada el 13 de noviembre de 2017 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Adrian Reinaldo Erazo González, antes identificado, en virtud de lo cual se CONFIRMA el aludido fallo de instancia. 2.- Que PROCEDE la consulta del mencionado fallo definitivo; conociendo de ella se REVOCA el pronunciamiento de instancia referente a que el impuesto pagado en exceso por el contribuyente puede ser compensado en los ejercicios fiscales subsiguientes, por no ser necesario un reconocimiento judicial en este sentido. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el prenombrado ciudadano contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2014/EXPN°10 53/79/242 del 11 de diciembre de 2014, notificada el 23 de febrero de 2015, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó las objeciones fiscales contenidas en el Acta de Reparo identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2014/ISLR/1053-72 del 3 de febrero de 2014, notificada el 8 del mismo mes y año, levantada en materia de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal del año 2012; en consecuencia, se ANULAN dichos actos administrativos.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaSalario NormalBonificacionesFisco Nacional