El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra la Resolución (Sumario Administrativo) del Fisco Nacional. La sentencia apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso, y el TSJ confirmó dicha decisión, desestimando la apelación del Fisco Nacional y ordenando el recálculo del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 1982, así como el ajuste de la sanción de multa y los intereses moratorios. Se destacó que la Administración Tributaria cumplió con las normas establecidas en el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
El tribunal de mérito en la sentencia definitiva apelada, indicó en cuanto a la graduación de la sanción de multa impuesta por la Administración Tributaria, específicamente en cuanto a la aplicabilidad de la circunstancia agravante referida a “La gravedad del perjuicio fiscal”, que “... como lo indica la contribuyente, un examen de la proporción entre el monto omitido por la empresa (el cual resultó inferior al inicialmente determinado por la Administración Tributaria, como se ha visto antes) y el total del impuesto declarado y pagado para el ejercicio fiscal investigado, aunado a la consideración cualitativa de la naturaleza del reparo ratificado por este órgano jurisdiccional, lleva a concluir que no se dan las circunstancias necesarias para considerar que el perjuicio sufrido por el Fisco fue grave...”, razón por la cual se declaró improcedente la agravante aplicada por la Administración Tributaria.
Dispositiva
Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 770 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11 de abril de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA); en consecuencia, se CONFIRMA la aludida sentencia. 2.- Que PROCEDE la consulta del mencionado fallo definitivo. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), contra la Resolución (Sumario Administrativo) identificada con letras y números HCF-SA-176, del 29 de mayo de 1990, notificada el 12 de septiembre de ese mismo año, emitida por la Dirección de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, acto administrativo que queda FIRME únicamente en lo relacionado al reparo por el rechazo de gastos efectuados por adquisición en el exterior de libros, revistas y publicaciones técnicas, y en cuanto a sus obligaciones accesorias (multa e intereses moratorios), a excepción del quantum de estas últimas, que se ANULA. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el recálculo del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1982, y en caso de ser procedente, emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, realizando además el ajuste de la sanción de multa impuestas a la contribuyente, sin tomar en cuenta la circunstancia agravante referida a “La gravedad del perjuicio fiscal”, así como el recálculo de los intereses moratorios, obligaciones accesorias éstas que deben determinarse respecto del reparo declarado procedente, atendiendo a los términos expuestos en esta decisión.
Palabras clave
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