Sentencia N° 1233 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01233, Exp. 2015-0804, 27/10/2015
Expediente2015-0804
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral extrajudicial entre el ciudadano Christopher Yvan Powel Pulido y la entidad de trabajo Blindados Panamericanos, S.A. La decisión se basa en el cambio de criterio establecido en sentencias anteriores, donde se determinó que el Poder Judicial no tiene competencia para conocer de estas solicitudes, las cuales deben ser resueltas por las Inspectorías del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: La presente causa se inició en virtud de la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial, celebrada entre el ciudadano Cristopher Yvan Powel Pulido y la entidad de trabajo Blindados Panamericanos, S.A. (BLIPASA), ya identificados, en la que la empresa acordó el pago correspondiente a las prestaciones sociales del accionante en virtud de la terminación de la relación laboral existente entre las partes, la cual fue aceptada por el trabajador, según consta de copia simple del cheque consignado conjuntamente con dicho escrito transaccional (folio 18 del expediente). Por otra parte, como fue expuesto en los antecedentes del presente fallo, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al que correspondió la resolución del reciente asunto, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública con fundamento en el cambio de criterio establecido por esta Sala en sentencia Nro. 01323 de fecha 20 de noviembre de 2013, al estimar que la presente causa se trata de la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para homologar la transacción laboral extrajudicial celebrada entre el ciudadano CRISTOPHER YVAN POWEL PULIDO y LA ENTIDAD DE TRABAJO BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLIPASA), ya identificados. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 19 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologación

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