La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Hilda Pino contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de Carlos Simón Fajardo Urdaneta. La Sala determinó que el cargo de consultor jurídico de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela es un cargo de dirección, por lo que Fajardo Urdaneta no goza de la inamovilidad laboral establecida en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo determinó que el cargo de consultor jurídico de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, es un cargo de dirección tal como lo se desprende de las obligaciones que tiene el Consultor Jurídico del mencionado ente, las cuales se encuentran descritas en el Capítulo X artículo 57 de los Estatutos Sociales de la referida Caja de Ahorros y que el mismo, es designado por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros, en su primera sesión, posterior a la toma de posesión, y fija honorarios, tal como se encuentra dispuesto en el literal “h” del artículo 41 de los Estatutos Sociales de la Caja de Ahorros, entendiéndose que se encuentra dentro del personal que no goza de inamovilidad, ya que es designado o ratificado por la Junta Directiva.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la apelación ejercida en el presente caso. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano CARLOS SIMÓN FAJARDO URDANETA, asistido por el abogado Flaminio Hinojosa León, contra de la decisión N° 2003-3050 de fecha 11 de septiembre de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual aceptó la competencia para conocer del presente asunto y declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto; en consecuencia, se confirma dicha decisión.
Palabras clave
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