Sentencia N° 1233 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01233, Exp. 02-0670, 08/10/2002
Expediente02-0670
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda interpuesta por JOSÉ GREGORIO REVEROL contra ITALVEN C.A. por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de Zulia, que había declarado su falta de jurisdicción, fue confirmada por la Sala. Se argumentó que la competencia para conocer del caso correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante se encontraba suspendido por un accidente laboral.
Extracto de la motiva
Del contenido de la normativa anteriormente transcrita se evidencia, que la consulta que corresponde conocer a esta Sala Político Administrativa, se refiere a aquellos casos en los que se ha declarado previamente la falta de jurisdicción del juez, bien sea respecto de la Administración Pública o respecto del Juez extranjero. Ahora bien, esta Sala observa que la representación de la parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, opuso “... como defensa previa la incompetencia de este Tribunal para conocer de esta Acción de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, por cuanto de una breve lectura del libelo de la SOLICITUD introducida por el demandante (...), admite que en la actualidad se encuentra suspendido y que sufrió un accidente dentro de la jornada de trabajo ( ACCIDENTE PROFESIONAL) según su decir y como fundamento de esta solicitud de despido, lo cual estamos en presencia de una ACCIÓN muy diferente a la planteada por el demandante, su Acción entonces según su decir, sería EL REENGANCHE A SUS LABORES HABITUALES, por tener impedimento para el despido, lo cual se tramite por ante el ente Administrativo, es decir, por ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO y no por la vía jurisdiccional, por lo tanto no es procedente la acción intentada...”(sic). Por su parte, el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia dictada el 29 de abril de 2002, declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, en los siguientes términos: “Es de notar que la pretensión aducida y traída a esta jurisdicción judicial por el trabajador accionante no se encuentra ajustada dentro de los parámetros legales que establece la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto al órgano que conoce la sustanciación y decisión de dicho fundamento, como lo es el despido realizado por la empresa ITALVEN C.A., estando el mismo suspendido en este caso, ya que el órgano o ente para conocer los mismos es el órgano administrativo laboral, es decir, el órgano de la Inspectoría del Trabajo por remisión expresa de la normativa sustantiva laboral. Asimismo, es de observar que el apoderado judicial de la parte demandada confunde de manera clara los conceptos de jurisdicción y de competencia al solicitar la falta de competencia de este Tribunal, cuando lo procedente era la falta de jurisdicción (...). Empero, no cabe duda del caso in examen la tutela jurídica utilizada por el trabajador demandante no corresponde en absoluto a la esfera de poderes y deberes que idealmente está comprendido en la función genérica de administrar justicia, atribuida a los órganos del poder judicial, sino a la esfera jurisdiccional de atribuciones que asigna la ley adjetiva laboral a otros órganos administradores de justicia, como son los órganos administrativos de la Inspectoría del Trabajo, en consecuencia por las razones antes aludidas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara la falta de jurisdicción para el conocimiento y decisión de la presente causa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoara el ciudadano JOSÉ GREGORIO REVEROL, contra la sociedad mercantil ITALVEN C.A.. En consecuencia, confirma la decisión de fecha 29 de abril de 2002, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, a los fines de la tramitación de la solicitud interpuesta. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióncompetenciadespidoreenganchesalarios caídosaccidente laboralInspectoría del Trabajo