La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el ciudadano José Ramón Altuna García, quien solicitó la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. El juzgado de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que el demandante gozaba de inamovilidad laboral por fuero paternal tras el nacimiento de su hija.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 32 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone en el artículo 29 ordinal 2°, la competencia de los tribunales del trabajo para conocer de “[l]as solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”. Sin embargo, debe también precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se establecen situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido por la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores y las trabajadoras en un momento determinado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN ALTUNA GARCÍA, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada del 7 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.