La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por Caridad Montoya Izquiel contra el INCES. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral por fuero maternal, lo que corresponde a la Inspectoría del Trabajo para su conocimiento y decisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la ciudadana Caridad Montoya Izquiel, en su demanda, presentada en fecha 6 de junio de 2014, alegó que para el momento del despido (13 de junio 2013) era y aún soy beneficiaria por la especial condición de gozar de la protección legal del lapso postnatal, circunstancia que acreditó mediante la consignación de la copia simple del Acta de Nacimiento N° 399 expedida el 25 de junio de 2013, por la Dirección de Registro Civil del Estado Guárico del Consejo Nacional Electoral, en la cual se dejó constancia del nacimiento de su hijo en fecha 8 de junio de 2013. Por tales motivos debe tenerse, que la prenombrada trabajadora, al momento de haberse producido su despido, se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral por fuero maternal, lo cual implica que la causa bajo estudio deba ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana CARIDAD MONTOYA IZQUIEL contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión consultada de fecha 10 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.