Sentencia N° 1232 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01232, Exp. 02-0648, 08/10/2002
Expediente02-0648
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-10-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, respecto a su falta de jurisdicción para conocer de la calificación de despido de un trabajador amparado por fuero sindical. Se determinó que la competencia corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador había sido despedido sin causa justificada mientras ocupaba un cargo directivo en su sindicato.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 10 de abril de 2002, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló en su escrito libelar, que ingresó a laborar en la sociedad mercantil Granja La Caridad C.A, ubicada en Clavital vía la Morrocoya al Sur de Maturín, desde el 23 de enero de 1998, hasta el 27 de marzo de 2002, fecha en la cual fue despedido sin causa justificada, alegando que goza de fuero sindical por cuanto actualmente es directivo del Sindicato de Granjas Avícolas, Agroindustriales y Similares del Estado Monagas, donde ocupa el cargo de Secretario Ejecutivo. Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentó su decisión en los siguientes términos: “En el presente caso, el Juez pierde su jurisdicción ante la Administración Pública por una expresa atribución legal de la ley a las inspectorías del Trabajo que son órganos de la Administración Pública para el conocimiento de los procedimientos sobre inamovilidades, cuando el trabajador está amparado por fuero sindical como el caso de autos. Por otra parte el hecho de que la Inspectoría del Trabajo local se encuentre tomada desde hace un mes, lo que imposibilita el acceso a sus instalaciones, no es un caso de excepción para que en su lugar el poder judicial pueda conocer de un asunto cuyo conocimiento le fue atribuido a la Administración y evidentemente, la situación actual de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, podrá considerarse a los fines de que los plazos legales se suspendan para que no ocurra la aceptación tácita del despido, pero de manera alguna podrá cambiar el hecho de la falta de jurisdicción del poder judicial para conocer de las inamovilidades laborales. Por las anteriores consideraciones este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara QUE EL PODER JUDICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la presente solicitud (...), por estar atribuido el conocimiento de la misma a un órgano de la Administración Pública Nacional como lo es la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas.”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano WILLIAM LEVEL contra la sociedad mercantil GRANJA LA CARIDAD C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 10 de abril de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

despidofuero sindicaljurisdicciónInspectoría del Trabajocalificación de despidoreenganchesalarios caídos

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