La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por Víctor Segundo González Valero contra el Banco del Tesoro. El Tribunal Quinto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, revocando la decisión anterior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 20 de julio de 2016, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Víctor Segundo González Valero, en razón de encontrarse el prenombrado trabajador, al momento de su despido, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido, se observa que el prenombrado Tribunal determinó que el trabajador (solicitante) estaba amparado por el “Decreto Presidencial N° 1.583, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.158 de fecha 30/12/2014 [que] estableció la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (sic), entre el 01/01/2015 y el 31/12/2015, ambas fechas inclusive”. (Agregados de la Sala). Sin embargo, para la fecha de la alegada culminación del contrato laboral (1° de agosto de 2006), se encontraba vigente el Decreto Nro. 4.397 dictado por el Ejecutivo Nacional, el 27 de marzo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.410 del día 31 de ese mismo mes y año, el cual en su artículo primero, prorrogó desde el 1° de abril de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2006, aplicable ratione temporis, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos siguientes: “Artículo 2º.- Los trabajadores amparados por la prórroga de inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes (…).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano VÍCTOR SEGUNDO GONZÁLEZ VALERO, contra la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO BANCO UNIVERSAL, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta dictada el 20 de julio de 2016 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.