Sentencia N° 123 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00123, Exp. 2015-0973, 08/02/2018
Expediente2015-0973
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-02-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-97-278. Se anulan los reparos determinados por créditos fiscales, sanciones de multas y actualización monetaria e intereses compensatorios, manteniendo firme el resto de la decisión del tribunal inferior. La sentencia se basa en la falta de consideración de excedentes de créditos fiscales y la improcedencia de las sanciones impuestas.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se extingue, en consecuencia, la obligación por compensación, pues reúne todos los requisitos de liquidez; las deudas han sido determinadas por el procedimiento previsto legalmente para ello; exigibilidad; se trata de deudas de plazo vencido, no sujetas a términos ni condición; y no prescripción; no ha transcurrido el plazo legalmente previsto para ello en el Código Orgánico Tributario, tomando en cuenta que fue declarado el hecho imponible, razón por la que [solicitó] de ese órgano jurisdiccional declare la extinción de la obligación tributaria de pago por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor en el caso aquí analizado, hasta por el monto de las cantidades indebidamente pagadas por [su] representada, en virtud de la compensación legal operada. Consideró improcedentes los intereses compensatorios y la actualización monetaria determinada en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo por ilegal, en atención a que “(…) los reparos formulados a [su] representada por concepto de ICSVM, y ratificados en la Resolución impugnada mediante el presente escrito, no han sido totalmente aceptados por ésta, en consecuencia, no han quedado firme en su totalidad, pues, como se evidencia del presente recurso el cual [interponen] dentro del plazo legal, [refutan] la determinación efectuada por la actuación fiscal. Nótese que (…) impone el cálculo de los intereses compensatorios y la actualización monetaria en la oportunidad en que el reparo quede firme, por ello mal puede la Administración Tributaria, de allí la ilegalidad de la determinación, proceder a liquidar en la Resolución del Sumario Administrativo, expidiendo las correspondientes planillas de pago, un impuesto actualizado y los intereses compensatorios, violando de esta manera la disposición del artículo 59 del Código Orgánico Tributario en su parágrafo único.

Dispositiva

Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil HAT, C.A., contra la sentencia definitiva N° 0021/2015 de fecha 30 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se confirma en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioHAT, C.A.Fisco NacionalCréditos FiscalesSanciones

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