El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió declarar con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Samir Antonio Colmenarez contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT, que había determinado un tributo omitido. La Sala constató que la actuación fiscal había transgredido el principio de legalidad al no aplicar correctamente la interpretación vinculante de la Sala Constitucional sobre el concepto de salario normal. Se anuló el reparo por tributo omitido y se confirmaron los pronunciamientos de la instancia inferior en cuanto a la nulidad de la multa e intereses moratorios.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 301 del 27 de febrero de 2007, caso: Adriana Vigilanza García y Carlos A. Vecchio, interpretó el sentido y alcance de la norma contenida en el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, estableciendo que sólo se consideran como enriquecimientos netos los salarios devengados en forma regular y permanente por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, excluyendo las percepciones de carácter accidental. En este sentido, la Sala reitera que la base imponible del impuesto sobre la renta para el trabajador bajo relación de dependencia no está supeditada al concepto de salario integral, sino que debe hacerse sobre el salario normal pagado por la prestación de un servicio. La actuación fiscal al momento de determinar la cuota tributaria transgredió el principio de legalidad, por lo que se confirma la nulidad del reparo efectuado y de los accesorios relacionados.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano SAMIR ANTONIO COLMENAREZ, asistido de abogado, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP Nº 01164/103/96, de fecha 10 de agosto de 2012; se declara la nulidad del reparo por concepto de tributo omitido por Bs. 51.983,63, así como los intereses liquidados hasta el 10/08/2012 por Bs. 16.309,75 y la multa impuesta en 769,49 unidades tributarias.
Palabras clave
Contencioso TributarioSalario NormalPrincipio de LegalidadSENIATImpuesto sobre la Renta