Sentencia N° 123 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00123, Exp. 2012-1727, 07/02/2013
Expediente2012-1727
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2013-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Evelym Marilym Garmendia Vásquez contra la empresa Recuperadora de Materias Primas, C.A. (REMAPCA). La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso, dado que la demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nº 8.732, vigente hasta el 31 de diciembre de 2012. La decisión se fundamenta en la normativa laboral vigente que establece que los despidos de trabajadores amparados por inamovilidad requieren calificación previa por parte de la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Trigésimo Noveno que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el asunto no corresponde a la esfera de los poderes del Poder Judicial, sino a las atribuciones de otros órganos del Poder Público. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen y se notificó a la Procuraduría General de la República, cumpliendo con los procedimientos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

Previamente debe pronunciarse la Sala respecto de la norma atributiva de competencia, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece en su artículo 23 numeral 20, lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…”. Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en estos términos: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…”. Se evidencia que las leyes citadas determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria conforme los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Visto lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido observa que, por decisión dictada en fecha 5 de noviembre de 2012, el Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento del presente asunto. Ahora bien, debe señalarse que el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012, entre otras facultades consagra la que tiene el trabajador o la trabajadora despedidos de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana EVELYM MARILYM GARMENDIA VÁSQUEZ, contra la empresa RECUPERADORA DE MATERIAS PRIMAS, C.A. (REMAPCA). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 5 de noviembre de 2012, dictada por el Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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