DecisiónSe declara su Incompetencia para conocer del Recurso de Interpretación
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por un Juzgado Superior en relación a un recurso de interpretación interpuesto por el Sindicato de Obreros del Instituto Universitario de Tecnología Andrés Eloy Blanco. El tribunal de la causa se declaró incompetente para conocer del recurso, argumentando que la materia corresponde a la Sala de Casación Social, de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
Se destaca que el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: 'Articulo 266: Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley'. La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; (...) y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político-administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y la ley. Por su parte, el numeral 52 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé lo siguiente: 'Artículo 5.- Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 52. 'Conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la Ley, y siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la Ley para dirimir la situación si la hubiere'. En el caso que se examina, el solicitante requiere un pronunciamiento acerca de la disposición contenida en la Ley Orgánica del Trabajo y de la Cláusula 69ª de la Convención Colectiva en el marco de Reunión Normativa Laboral del sector obrero de la Educación Superior de Venezuela 2008-2010, de fecha 28 de abril de 2009; materia cuya competencia corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia conforme a los razonamientos anteriormente expuestos y los criterios jurisprudenciales citados supra, se declara Incompetente para conocer y decidir como órgano jurisdiccional y declina la competencia a la Sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se declara su Incompetencia para conocer del Recurso de Interpretación, interpuesto por el SINDICATO DE OBREROS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANDRES ELOY BLANCO, (S.O.I.U.E.T.A.E.B.) de las disposiciones contenidas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Cláusula 69ª de la Convención Colectiva en el marco de Reunión Normativa Laboral del sector obrero de la Educación Superior de Venezuela 2008-2010. Segundo: Se Declina la Competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justica. Tercero: Remítase bajo oficio el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes que tienen las partes para solicitar la regulación de competencia de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
interpretaciontrabajoconvencion colectivasindicatoscompetenciaeducacion superior