Sentencia N° 1227 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01227, Exp. 2007-0606, 11/07/2007
Expediente2007-0606
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2007-07-10
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Pedro Pablo Lobatón, quien solicitó la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos tras ser despedido el 30 de marzo de 2007. El Juzgado Primero de Primera Instancia había afirmado su jurisdicción para conocer el caso, argumentando que el demandante no estaba amparado por la inamovilidad laboral debido a su salario superior al límite establecido por el decreto correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial del ciudadano Pedro Pablo Lobatón contra la decisión dictada el 15 de mayo de 2007, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar afirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta, por considerar que el trabajador no se encontraba amparado por la inamovilidad laboral contenida en el Decreto N° 4.848 del 26 de septiembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.532 del 28 del mismo mes y año. Al respecto, debe señalarse que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2º del artículo 29, que es competencia de los Tribunales del Trabajo conocer de “(...) las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, si bien en principio corresponde a los tribunales del trabajo el conocimiento de la acción incoada, debe precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado. En efecto, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral, y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE, el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el ciudadano PEDRO PABLO LOBATÓN. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el prenombrado ciudadano contra la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 15 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud formulada.

Palabras clave

despidoreenganchesalarios caídosinamovilidad laboraljurisdicciónLey Orgánica del TrabajoDecreto N° 4.848Decreto N° 5.265

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