La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la acción interpuesta por el demandante, revocando la decisión anterior del juzgado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 10 de mayo de 2007 mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón conocer del presente asunto. Al respecto, se observa que en el libelo la parte actora, además de solicitar la calificación de su despido, señaló que en fecha 30 de junio de 2006 acudió ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual dictó Providencia Administrativa N° 06-117 que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta en fecha 31 de mayo de 2006 por el ciudadano Juan Alexander Velásquez contra la sociedad mercantil SEGURICOR, S.A., a la que no se le ha dado cumplimiento, aun después de haberse efectuado el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo; razón por la que acude ante los tribunales para que sean estos los que califiquen su despido como injustificado y ordenen su reenganche y pago de salarios caídos.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción interpuesta por el ciudadano JUAN ALEXANDER VELÁSQUEZ, contra la sociedad mercantil SEGURICOR, S.A. Se REVOCA la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al prenombrado Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
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