Sentencia N° 1225 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01225, Exp. 2008-0513, 15/10/2008
Expediente2008-0513
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Gilberto Rafael Millán Rosal. El Tribunal de origen argumentó que el actor gozaba de fuero sindical, lo que lo excluye de la jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de casos. La Sala reafirmó que solo la Inspectoría del Trabajo puede decidir sobre la situación del trabajador amparado por fuero sindical.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, a tal efecto, observa: En el caso de autos, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Gilberto Rafael Millán Rosal, bajo el argumento de que el actor gozaba de fuero sindical. En este sentido, la Sala observa que los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen lo siguiente: “Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.” Artículo 450. La notificación formal que cualquier número de trabajadores, suficiente para constituir un sindicato, haga al Inspector del Trabajo de la jurisdicción de su propósito de organizar un sindicato, coloca a los firmantes de dicha notificación bajo la protección especial del Estado. En consecuencia, desde la fecha de la notificación hasta la de la inscripción del sindicato gozarán de inamovilidad (…)”. Artículo 453. Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello (...)”. De conformidad con las normas parcialmente transcritas, se advierte que sólo podrá despedirse a un trabajador que goce de fuero sindical mediante causa justificada, debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 453 y 454 antes transcritos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano GILBERTO RAFAEL MILLÁN ROSAL, contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA MARTRASTO, C.A. y CONSTRUCTORA MADLETA, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 19 de junio de 2008, mediante la cual el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.

Palabras clave

fuero sindicaldespidojurisdicciónreenganchesalarios caídosLey Orgánica del Trabajoconsulta

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca